14 de febrero de 2008

Ilegalizaciones: Análisis de la suspensión

Por Marta Sosa

En primer lugar, me gustaría felicitarte, Álvaro; porque me ha gustado mucho tu artículo de valoración de las motivaciones que han llevado al Gobierno a instar la ilegalización de ANV, pero tengo que manifestar mi discrepancia en un punto.

En torno a lo que has escrito acerca del legítimo derecho de un sector de la población a manifestar sus ideas, sean de la índole que sean, viéndolas representadas a través de un partido que, hablando claro, apoya el terrorismo, tengo que expresarte que estoy en desacuerdo.

Aunque, como tú, reconozca que todas las personas tienen el mismo derecho a expresar libremente sus opiniones y posiciones políticas no creo que este reconocimiento ampare la posibilidad de poder hacerlo a través de cualquier modo de expresión, o a través de cualquier representación. Con esto hago referencia a partidos que, como Batasuna antes o ANV ahora, amparan el terrorismo. Del mismo modo que entendemos que, aunque todos tengamos derecho a expresarnos con libertad, hacerlo a través de mecanismos que vulneren derechos legítimos que otras personas ostentan, no es aceptable en un marco de convivencia, debemos entender que elegir como representante político a un partido que, aunque tenga un ideario que se ajuste completamente a nuestras opiniones o creencias políticas, se sirva, directa o indirectamente de la violencia para defenderlas, no es aceptable.

Y esto no lo digo solamente en un intento de reproducir el típico discurso político que condena la violencia y la presencia directa o indirecta de organizaciones terroristas en las instituciones del Estado (Discurso, por otra parte, con el que estoy plenamente de acuerdo, independientemente de las motivaciones estratégicas que haya detrás de ellos en cada momento). Sobre todo lo digo en defensa de la libertad. Esa libertad que tú le reconoces a un pueblo a expresarse y verse representado por la clase política, nunca se podrá garantizar si olvidamos que lo hay detrás de estos “pseudo partidos” son descerebrados con armas que matan, lo cual introduce un elemento que es hasta tal punto desestabilizador de la verdadera libertad de pensamiento y de expresión que no creo que podamos atrevernos siquiera a nombrarla en este contexto. ¿Cómo hablar de libertad de expresión o de libertad ideológica manifestada a través del voto en un entorno en el que el propio acto de votar está sometido a coacción?

Bueno, y entrando ya en el prometido análisis jurídico sobre el auto del Tribunal Supremo, quiero aclarar en primer lugar que se trata de un auto, que no una sentencia, que se limita a adoptar determinadas medidas cautelares de cara a garantizar la eficacia de una eventual sentencia estimatoria de las pretensiones esgrimidas, en este caso por el Gobierno.

La aplicación de estas medidas que pueden vulnerar derechos de una parte demandada pero no condenada, se basan en la existencia de “periculum in mora”, es decir, en el riesgo que se deriva del paso del tiempo que puede tener como consecuencia que una sentencia se quede sin objeto o que una vez dictada, como consecuencia de los hechos acaecidos en el período de tiempo transcurrido entre la demanda y la sentencia, no pueda ser eficaz. Por otro lado, la adopción de una medida cautelar siempre exige que exista la apariencia de buen derecho a favor de los demandantes, es decir, que existan indicios que fundamenten sus pretensiones.

En este caso, las medidas cautelares adoptados por el Tribunal Supremo son 2:

1. La suspensión de la entrega a ANV de recursos procedentes de la financiación pública: la finalidad de esta medida es impedir que sigan llegando recursos públicos a un partido en el que se aprecian signos de ilegalidad, siendo esta medida cautelar perfectamente reparable en caso de sentencia desestimatoria de la demanda de ilegalización.

2. La prohibición de que se presentan a las próximas elecciones generales: la apariencia de buen derecho que permite la adopción de esta medida se concreta en la existencia de una serie de documentos que manifiestan “el apoyo económico reiterado de ANV a Batasuna y el diseño de una estrategia económica financiera para conseguir la unidad de acción.” Como un ejemplo concreto de este apoyo se puede mencionar la asunción por parte de ANV y el PCTV de gran parte de los gastos correspondientes a los actos políticos de Batasuna. También se justifica esta medida cautelar por la existencia de indicios ponen de manifiesto la sumisión de ANV en su actuación política a las directrices de Batasuna. Como un ejemplo concreto de esto, se puede destacar la apropiación que Batasuna hizo, tras aquellas elecciones de las candidaturas de ANV, considerándolas como propias sin protesta alguna de este partido o la negativa de los representantes de ANV a suscribir un comunicado conjunto de la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Baracaldo de condena y repulsa al terrorismo.

No se han suspendido las actividades de ANV como partido político. Esto ha sido explicado por parte del Tribunal Supremo por el hecho de que, teniendo en cuenta que este va a ser exactamente el objeto de la sentencia que eventualmente se dictará con todas las pruebas necesarias para determinar la procedencia de la ilegalización del partido, y partiendo de que se han adoptado medidas cautelares suficientes para garantizar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria de la ilegalización de ANV (teniendo en cuenta que no va a poder presentarse a las elecciones generales), resulta desproporcionado suspender las actividades de un partido legalmente inscrito conforme a la Ley de Partidos Políticos, con todo lo que eso conlleva.

Tampoco se han embargado sus cuentas. Ambas medidas habían sido solicitadas.

Es muy importante retener que las medidas cautelares no condicionan la dirección de la eventual sentencia, no prejuzgan el hecho. Se limitan, en base a indicios suficientes a, como he dicho, garantizar que la sentencia que se dicte con posterioridad pueda llegar a ser eficaz, y que el hecho de que haya pasado un determinado período de tiempo desde la denuncia o interposición de la demanda hasta que se dicta la sentencia, no impida, por el riesgo que implica el paso del tiempo y la consolidación de situaciones, que ésta se pueda ejecutar. Ej. Si no se hubiera adoptado la medida cautelar de impedir que ANV se presentara a las próximas elecciones, la sentencia, probablemente recaída después de las mismas, carecería de eficacia ya que difícilmente se podría volver a la situación anterior a las elecciones cuando ya miembros de este partido ocupen un lugar en las Cortes Generales.

En cuanto a la motivación política existente detrás de la interposición de esta demanda de ilegalización en un momento tan electoralmente decisivo, me remito literalmente al párrafo del Auto que trata la cuestión: “Si bien los datos más significativos presentados por las partes demandantes para fundamentar su demanda de ilegalización son relativamente recientes (finales de 2007 y enero 2008), también reconocen esas partes que el proceso de colaboración de ANV en la estrategia marcada por Batasuna se detecta desde el mes de mayo 2007, y puede intuirse incluso respecto a fechas anteriores, dada la infiltración que en las elecciones celebradas en estas fechas se detectó de miembros de Batasuna presentados en las candidaturas de ANV.” Saquen sus propias conclusiones.

Concluyendo, esto es solo el primer capítulo de la novela. Simplemente estamos ante una decisión de naturaleza preventiva, que en este caso, al incidir sobre la posibilidad de concurrir a unas elecciones generales, ha tenido una relevancia notable. Seguiremos a la espera de la sentencia definitiva.

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